Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Cuarta. Personal de la Junta Nacional de Justicia

El personal del Consejo Nacional de la Magistratura pasa a formar parte del personal de la Junta Nacional de Justicia.

En el caso de los trabajadores que se encuentren brindando servicios bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (de acuerdo con el Decreto Legislativo 1057), Locación de Servicios y otras modalidades contractuales, una vez concluidos sus contratos, se extingue cualquier relación contractual, sin perjuicio de que la Junta Nacional de Justicia considere la pertinencia de la renovación de sus contratos en atención a las necesidades de su adecuado funcionamiento.

Comentario

Regula la transferencia del personal del Consejo Nacional de la Magistratura a la Junta Nacional de Justicia, estableciendo que los servidores pasan automáticamente a integrar la nueva institución. Determina que los contratos temporales se extinguen al vencer, sin obligación de renovación, aunque la JNJ puede renovarlos según necesidades funcionales.

Temas: transición institucional, extinción de contratos, contratación administrativa de servicios, modalidades contractuales, obligaciones de continuidad laboral, discrecionalidad administrativa