Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 96. Nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia
Con los resultados que se obtengan del concurso de méritos, la Comisión Especial procede al nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y los suplentes, en estricto orden de mérito.
Comentario
El artículo regula el acto final de la selección de miembros de la Junta Nacional de Justicia: sobre la base del cuadro de méritos publicado (art. 94), la Comisión Especial procede al nombramiento de titulares y suplentes respetando el orden de mérito resultante del concurso. Establece que el nombramiento es consecuencia vinculada e inmediata del resultado del proceso de selección.
Temas: selección de magistrados, orden de mérito, junta nacional de justicia, nombramientos por concurso público, vinculatoriedad de resultados