Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 94. Publicación del cuadro de méritos

Las calificaciones obtenidas por los postulantes en cada fase del concurso son publicitadas a través de los medios de comunicación y difusión de las instituciones que participan en la conformación de la Comisión Especial, así como en la página institucional de la Junta Nacional de Justicia.

Comentario

El artículo regula la publicación de las calificaciones obtenidas por los postulantes en cada fase del concurso de selección de miembros de la Junta Nacional de Justicia. Estas calificaciones deben divulgarse mediante los medios de comunicación de las instituciones integrantes de la Comisión Especial y la página institucional de la JNJ, asegurando transparencia en el proceso.

Temas: transparencia administrativa, publicidad del proceso de selección, acceso a información pública, concurso de méritos, control ciudadano, publicidad activa