Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 92. Pruebas de confianza
Las pruebas de confianza se realizan a todos los postulantes que hayan superado la entrevista personal. Mediante estas pruebas se identifica a los candidatos que cumplen con el perfil adecuado para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia. Las pruebas de confianza comprenden:
1. Prueba patrimonial.
2. Prueba socioeconómica.
3. Prueba psicológica y psicométrica.
La Comisión Especial puede contratar los servicios especializados de empresas o expertos para la realización de estas pruebas.
Las pruebas de confianza tienen carácter técnico y se rigen por el principio de objetividad. Las pruebas de confianza pueden requerir múltiples sesiones y no determinan la asignación de puntaje.
Los resultados de las pruebas de confianza son públicos, excepto en los extremos protegidos por los derechos fundamentales del postulante. El postulante puede acceder al detalle de los resultados de las pruebas de confianza referidos a su propia candidatura. Los resultados de las pruebas de confianza son inimpugnables.
Comentario
El artículo 92 regula las pruebas de confianza que deben realizar todos los postulantes que superan la entrevista personal en el concurso de selección de miembros de la Junta Nacional de Justicia. Estas pruebas —patrimonial, socioeconómica y psicológica-psicométrica— tienen carácter técnico y objetivo, destinadas a verificar el perfil idóneo del candidato, sin que generen puntaje en el proceso de evaluación.
Temas: idoneidad moral y psicológica, pruebas técnicas de selección, concurso público de magistrados, inimpugnabilidad de actos técnicos, transparencia y derechos fundamentales, control patrimonial en función pública