Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 90. Evaluación de conocimientos
La evaluación de conocimientos aborda las materias que permitan acreditar la solvencia académica y profesional del postulante para desempeñar el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia.
Concluida la etapa de evaluación de conocimientos, se publican los resultados en detalle y la lista de aptos para pasar al siguiente nivel.
Comentario
El artículo 90 regula la evaluación de conocimientos como fase del concurso público para elegir miembros de la Junta Nacional de Justicia. Esta etapa verifica la solvencia académica y profesional del postulante mediante pruebas sobre materias pertinentes al cargo, y culmina con la publicación de resultados y lista de candidatos que acceden a la siguiente fase.
Temas: evaluación de conocimientos, concurso público de magistrados, solvencia académica y profesional, proceso selectivo, mérito y objetividad