Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 88. Plazo para llevar a cabo la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia

Una vez concluida la convocatoria, la Comisión Especial sesiona las veces que considere necesarias para seleccionar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, siempre que no se exceda del plazo máximo de seis (6) meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.

Comentario

El artículo establece el plazo máximo dentro del cual la Comisión Especial debe completar el proceso de selección de los nuevos miembros de la Junta Nacional de Justicia, una vez realizada la convocatoria pública. Fija un límite temporal de seis meses contados antes del vencimiento del mandato de los miembros en funciones, permitiendo sesiones múltiples según sea necesario.

Temas: procedimiento de elección, junta nacional de justicia, comisión especial, plazo perentorio, renovación de autoridades, transición institucional