Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 87. Plazo para la convocatoria de concurso público por la Comisión Especial
En un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la aprobación de las bases, la Comisión Especial convoca al concurso público de méritos, que garantiza el cumplimiento de los más altos estándares de calidad, para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia, mediante publicación en el diario oficial El Peruano y en otros medios de difusión de las instituciones que participan en la conformación de la Comisión Especial y con los que cuenta la Junta Nacional de Justicia.
La convocatoria no debe durar más de treinta (30) días útiles.
Comentario
El artículo establece el plazo máximo de diez días hábiles para que la Comisión Especial convoque al concurso público de méritos destinado a elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, tras la aprobación de las bases. Exige que la convocatoria sea publicada en El Peruano y en medios de las instituciones participantes, y no debe exceder treinta días útiles.
Temas: junta nacional de justicia, concurso público de méritos, transparencia procesal, plazos perentorios, selección de magistrados, comisión especial