Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 86. Bases del concurso público para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia
La Comisión Especial aprueba las bases del concurso público de méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia en un plazo de diez (10) días hábiles de instalada la Comisión Especial.
Dichas bases deben observar lo siguiente:
a. El concurso consta de seis (6) etapas: convocatoria de postulantes, evaluación de conocimientos, evaluación curricular, pruebas de confianza, entrevista personal, publicación del cuadro de méritos en ese orden;
b. Todas las etapas son públicas. En el caso de la entrevista personal, esta se difunde en vivo, a través de los medios de comunicación y otros mecanismos de difusión de las instituciones que participan en la conformación de la Comisión Especial y con los que cuenta la Junta Nacional de Justicia;
c. Se debe garantizar la participación de la ciudadanía en las distintas etapas del procedimiento, quienes pueden aportar elementos que sirvan a la Comisión Especial para evaluar la idoneidad e integridad moral de los postulantes.
Comentario
El artículo 86 establece que la Comisión Especial debe aprobar las bases del concurso público de méritos para la elección de miembros de la Junta Nacional de Justicia en un plazo de diez días hábiles. Define un procedimiento de seis etapas con carácter público y participativo, garantizando transparencia y control ciudadano sobre la idoneidad e integridad de los candidatos.
Temas: concurso público de méritos, junta nacional de justicia, transparencia procesal, participación ciudadana, idoneidad e integridad moral, publicidad de procedimientos