Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 84. Reglamentación
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) coordina con la Secretaría Técnica Especializada la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de los procesos de elección que correspondan, así como para la elaboración de los reglamentos de elecciones.
Comentario
El artículo 84 asigna a la ONPE la función de coordinar con la Secretaría Técnica Especializada la asistencia técnica para los procesos electorales de la Junta Nacional de Justicia y la elaboración de sus reglamentos. Establece un modelo de cooperación interinstitucional en la regulación y ejecución de mecanismos de selección.
Temas: coordinación interinstitucional, asistencia técnica electoral, reglamentación de procesos de selección, independencia institucional, especialización en materia electoral