Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 83. Remoción de los representantes

Los rectores que representan a las universidades públicas y privadas son removidos por destitución o renuncia al cargo de rector.

Comentario

El artículo establece las causales de cese de la representación de los rectores ante la Comisión Especial de la JNJ, limitándolas a la destitución del cargo o la renuncia voluntaria. Opera como regla de automaticidad: la pérdida de la condición de rector determina ipso facto la pérdida de la representación.

Temas: comisión especial de la junta nacional de justicia, representación universitaria, causal de cese de representación, legitimidad representativa, destitución y renuncia de rectores