Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 82
Representantes de los rectores de las universidades públicas y privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad
Las universidades públicas y privadas licenciadas con más de cincuenta (50) años de antigüedad eligen a un rector que las represente, respectivamente.
Comentario
El artículo establece que las universidades públicas y privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad participan en la Comisión Especial mediante la elección de un rector representante por cada grupo. Esta disposición asegura la participación de instituciones educativas de trayectoria consolidada en el proceso de instalación y funcionamiento de la Comisión Especial.
Temas: representación institucional, comisión especial, junta nacional de justicia, participación universitaria, requisitos de antigüedad, designación de rectores