Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 81. Plazo para la instalación de la Comisión Especial

La Comisión Especial se instala a convocatoria de quien lo preside. La instalación se realiza seis (6) meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, bajo responsabilidad de los funcionarios que la integran, y cesa con la juramentación de los miembros elegidos.

Comentario

Establece el plazo y el procedimiento para la instalación formal de la Comisión Especial encargada de elegir a los nuevos miembros de la Junta Nacional de Justicia. La instalación debe ocurrir seis meses antes del vencimiento del mandato vigente y cesa cuando los nuevos miembros son juramentados.

Temas: renovación de autoridades, comisión electoral, plazo procesal, continuidad institucional, responsabilidad de funcionarios, juramentación