Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 8. Publicidad de los votos y las calificaciones

Los votos y las calificaciones que emiten los miembros de la Junta Nacional de Justicia en los procedimientos de selección, nombramiento, ratificación y evaluación parcial de desempeño, procedimiento disciplinario, tachas, inhibición o cualquier otro acto de decisión tienen carácter público y deben ser motivados.

Comentario

Establece que los votos y calificaciones que emiten los miembros de la Junta Nacional de Justicia en sus actos de decisión tienen carácter público y exige motivación. La norma impone transparencia en la actuación de este órgano constitucional, garantizando que toda decisión sea accesible y justificada.

Temas: transparencia administrativa, publicidad de actos de decisión, motivación de actos, rendición de cuentas, control institucional, junta nacional de justicia