Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 79. Procedimiento de elección de los representantes de los rectores de universidades públicas y privadas
79.1 Previo a la instalación de la Comisión Técnica, quien la preside solicita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la elección de los rectores de las universidades públicas y privadas.
79.2 El procedimiento de elección de los representantes de los rectores de universidades públicas y privadas garantiza la transparencia, publicidad y demás principios reconocidos en el artículo III del Título Preliminar de la presente ley.
79.3 El voto para la elección de cada rector es público y se publica en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia.
79.4 Cada universidad licenciada con más de cincuenta años de antigüedad tiene derecho a un voto, el cual es ejercido por su rector, exclusivamente.
79.5 La elección se efectúa con el voto conforme de la mayoría simple del número de rectores asistentes. En cada caso, el rector que obtuvo la segunda votación más alta tiene la condición de miembro suplente.
79.6 El Procedimiento a que se refiere el presente artículo se rige por los siguientes momentos:
a. El Defensor del Pueblo solicita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) remitir el listado de universidades públicas y privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) está obligada a remitir, la información solicitada, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.
b. En un plazo no mayor de tres (3) días de recibida la información remitida por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se solicita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organizar el proceso de elección, en el cual participan las universidades públicas y privadas incluidas en el listado remitido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
c. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza la elección de los representantes a los que se refiere el artículo 90 en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario desde recibida la comunicación del Defensor del Pueblo.
d. El lugar y la fecha de la elección de los respectivos representantes de las universidades públicas y privadas, licenciadas, con más de cincuenta (50) años de antigüedad, son determinados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
e. Los resultados oficiales deben ser comunicados por el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a quien preside la Comisión Especial, el mismo día de la elección.
Comentario
El artículo 79 regula el procedimiento de elección de los representantes de los rectores de universidades públicas y privadas que integran la Comisión Especial de la Junta Nacional de Justicia. Establece los requisitos de participación, los principios que rigen el proceso, los criterios de votación y la secuencia de actos administrativos previos a la instalación de dicha comisión.
Temas: elección de representantes universitarios, participación institucional en órganos constitucionales, procedimiento administrativo electoral, transparencia y publicidad en procesos de selección, coordinación entre órganos del estado, requisitos de antigüedad e acreditación