Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 78. Deber de colaboración

Durante el desempeño de sus funciones, la Comisión Especial se encuentra facultada para solicitar el apoyo que requiera a las distintas entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus fines, las que están obligadas a prestarlo, bajo responsabilidad.

Comentario

El artículo establece la facultad de la Comisión Especial de solicitar apoyo a entidades públicas y privadas durante el ejercicio de sus funciones, imponiendo a estas últimas la obligación de colaborar bajo responsabilidad. Constituye un mecanismo de aseguramiento de recursos y cooperación institucional para la consecución de los fines de la Comisión Especial.

Temas: cooperación interinstitucional, deber colaborativo, comisión especial, responsabilidad administrativa, obligatoriedad de entidades públicas y privadas, selección de magistrados