Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 77. De la Secretaría Técnica Especializada

La Secretaría Técnica Especializada es un órgano de apoyo a la Comisión

Especial, se encuentra adscrita al Despacho del Defensor del Pueblo, tiene carácter permanente y su titular es designado mediante resolución del Defensor del Pueblo.

Para ocupar este cargo se requiere:

a. Ser peruano de nacimiento;

b. Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

c. Poseer solvencia moral;

d. Tener conocimientos de gestión pública y no menos de diez (10) años de experiencia en función pública;

e. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso;

f. No contar con sanción vigente e inscrita en ningún registro creado por ley que impida acceder al ejercicio de la función pública;

g. Estar titulado, colegiado y habilitado;

h. En caso de pertenencia a una organización política, contar con licencia al momento de su postulación al cargo.

El Secretario Técnico Especializado, así como el personal a su cargo, debe presentar declaración jurada de ingresos, bienes, rentas e intereses ante la Contraloría General de la República.

El Secretario Técnico Especializado tiene las siguientes funciones:

a. Planificar, organizar y ejecutar las actividades administrativas de la Comisión Especial, mientras esta última se encuentre en funcionamiento;

b. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias según disponga la Comisión Especial;

c. Participar de las sesiones de la Comisión Especial con voz, pero sin voto;

d. Ejecutar y hacer seguimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Especial;

e. Coordinar o elaborar los estudios, documentos y trabajos técnicos que requiera la Comisión Especial para el cumplimiento de sus fines;

f. Llevar las actas de las sesiones de la Comisión Especial y custodiar el acervo documentario;

g. Remitir información de acceso público y comunicaciones a entidades externas a la Comisión Especial y a los administrados, respecto a las labores propias de sus funciones;

h. Elaborar el proyecto de informe final de actividades de la Comisión Especial;

i. Elevar recomendaciones al Pleno de la Comisión Especial para el mejor funcionamiento de dicho órgano;

j. Proponer al Pleno de la Comisión Especial la celebración de convenios con instituciones especializadas que pudieran contribuir con el ejercicio de sus funciones;

k. Las demás que la Comisión Especial disponga.

Comentario

El artículo 77 establece la Secretaría Técnica Especializada como órgano de apoyo permanente de la Comisión Especial, adscrito al Despacho del Defensor del Pueblo. Define los requisitos para su titular, sus obligaciones de transparencia y sus funciones administrativas, técnicas y de coordinación.

Temas: órganos de apoyo administrativo, designación de funcionarios públicos, requisitos de integridad y experiencia, declaración patrimonial, funciones técnicas, independencia política