Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 73. Presidencia de la Comisión Especial

El Defensor del Pueblo preside la Comisión Especial y tiene las siguientes funciones:

a. Convocar a los integrantes de la Comisión Especial a efectos de su instalación;

b. Dirigir las sesiones de la Comisión Especial con apoyo de una Secretaría Técnica, a cargo de la Defensoría del Pueblo;

c. Requerir, en representación de la Comisión Especial, el apoyo de otras entidades estatales y privadas para el desarrollo del proceso de elección;

d. Suscribir acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas en representación de la Comisión Especial, que contribuyan con el ejercicio de sus funciones;

e. Otras establecidas por ley, reglamento o resoluciones de la Comisión Especial.

Comentario

El artículo designa al Defensor del Pueblo como presidente de la Comisión Especial y le atribuye funciones ejecutivas y de gestión: convocar, dirigir sesiones, solicitar apoyo interinstitucional y celebrar convenios. Estas competencias le permiten coordinar y materializar el funcionamiento operativo de la Comisión.

Temas: junta nacional de justicia, comisión especial, defensor del pueblo, presidencia de órganos colegiados, representación institucional, acuerdos y convenios administrativos