Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 72. Competencias de la Comisión Especial

Son competencias de la Comisión Especial:

a. Aprobar su reglamento interno;

b. Convocar y dirigir el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;

c. Resolver las tachas e impugnaciones interpuestas;

d. Proclamar los resultados del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;

e. Tomar juramento a los miembros elegidos de la Junta Nacional de Justicia;

f. Convocar por estricto orden de mérito a los miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia, luego de haber verificado que no se encuentren incursos en los impedimentos previstos en la presente ley;

g. Resolver otras cuestiones vinculadas a su funcionamiento y al concurso público de méritos;

i. Emitir reglamentos y otras disposiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Comentario

El artículo 72 enumera las competencias de la Comisión Especial, órgano temporal encargado de conducir el proceso de selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Comprende funciones organizativas, de administración del concurso público de méritos, resolución de impugnaciones y proclamación de resultados.

Temas: comisión especial, selección de magistrados, competencias administrativas, concurso público de méritos, impugnaciones y recursos, junta nacional de justicia