Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 70. La Comisión Especial

La Comisión Especial es la entidad del Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. La Comisión Especial cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada.

La Comisión Especial se reactiva cada vez que es necesario elegir a un nuevo miembro de la Junta Nacional de Justicia.

Comentario

Define a la Comisión Especial como entidad estatal encargada de convocar y ejecutar el concurso público de méritos para la elección de miembros de la Junta Nacional de Justicia. Establece su carácter temporal y reactivo, así como su dotación de apoyo técnico especializado.

Temas: junta nacional de justicia, concurso público de méritos, órganos colegiados del estado, selección de magistrados, órganos temporales, independencia judicial