Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 7. Duración del cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia

El cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia tiene una duración de cinco años. Está prohibida la reelección inmediata.

Comentario

Establece que el mandato de cada miembro de la Junta Nacional de Justicia se extiende por cinco años, con prohibición de reelección inmediata. Esta regla fija la estabilidad temporal del órgano y limita la continuidad laboral de sus integrantes al vencimiento de su período.

Temas: duración de mandato, reelección y continuidad institucional, rotación de integrantes, independencia de órganos jurisdiccionales, límites a la concentración de poder