Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 68. Prohibición tras el ejercicio del cargo

Los miembros de la Junta Nacional de Justicia, luego de haber cesado en sus funciones, no pueden postular a los cargos cuyo nombramiento corresponde efectuar a este órgano en los siguientes cinco años.

Comentario

Establece una prohibición temporal que impide a los ex miembros de la Junta Nacional de Justicia postular a cargos cuyo nombramiento le compete al órgano, durante cinco años posteriores al cese de funciones. La norma busca evitar que quienes integraron el órgano se beneficien de decisiones que tomaron en el ejercicio de sus funciones.

Temas: junta nacional de justicia, incompatibilidades post-cargo, conflicto de interés, prohibiciones de miembros, integridad institucional, plazo de enfriamiento