Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 66. Prohibición de desempeñar otros cargos
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia se encuentran prohibidos de desempeñar cualquier otro cargo público o privado o ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria a tiempo parcial, fuera del horario de funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia.
Comentario
El artículo 66 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia establece una prohibición general de incompatibilidad de funciones para sus miembros: no pueden desempeñar cargos públicos o privados, ni ejercer profesión u oficio alguno, salvo la docencia universitaria a tiempo parcial fuera del horario institucional. Esta regla garantiza dedicación exclusiva y evita conflictos de intereses.
Temas: incompatibilidad de funciones, dedicación exclusiva, conflicto de intereses, prohibiciones de miembros de órganos, docencia universitaria, independencia institucional