Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 64. Obligación de presentar declaración jurada

Los miembros de la Junta Nacional de Justicia se encuentran obligados a presentar declaración jurada de ingresos, bienes, rentas e intereses ante la Contraloría General de la República al asumir el cargo, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al finalizarlo, bajo responsabilidad.

Comentario

El artículo 64 impone a los miembros de la JNJ la obligación de presentar declaración jurada de ingresos, bienes, rentas e intereses ante la Contraloría General de la República en tres momentos: al asumir el cargo, anualmente durante su ejercicio, y al finalizarlo. El incumplimiento acarrea responsabilidad.

Temas: declaración jurada patrimonial, transparencia de funcionarios públicos, control fiscal, conflicto de intereses, probidad administrativa, junta nacional de justicia