Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 62. Equiparación de obligaciones e incompatibilidades
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades de los jueces de la Corte Suprema.
Comentario
El artículo establece que los miembros de la JNJ se encuentran sometidos al mismo régimen de obligaciones e incompatibilidades que rigen para los magistrados de la Corte Suprema. Esta equiparación genera un estatuto jurídico paralelo que extiende los estándares de conducta y restricciones propios de la judicatura a los órganos de gobierno judicial.
Temas: obligaciones de magistrados, incompatibilidades e inhabilidades, gobierno judicial, estatuto jurídico de funcionarios públicos, equiparación normativa, integridad institucional