Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 61. Derecho a la defensa

Los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden solicitar la contratación de asesoría o defensa legal especializada, en el caso de que sean denunciados o demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, incluso cuando hayan culminado su periodo. Esta asesoría o defensa legal alcanza desde la imputación de responsabilidad en cualquier instancia o etapa hasta la conclusión del correspondiente proceso.

Comentario

El artículo 61 reconoce a los miembros de la JNJ el derecho a contratar asesoría o defensa legal especializada cuando sean denunciados o demandados en procesos administrativos, civiles o penales derivados del ejercicio de sus funciones. La protección se extiende desde la imputación hasta la conclusión del proceso, incluso después de haber cesado en el cargo.

Temas: defensa técnica de funcionarios públicos, actos en ejercicio de funciones, inmunidad y garantías jurisdiccionales, responsabilidad administrativa civil penal, protección de independencia judicial