Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 60. Derecho de antejuicio
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia tienen derecho de antejuicio, previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú.
Comentario
El artículo 60 reconoce a los miembros de la Junta Nacional de Justicia el derecho de antejuicio, procedimiento constitucional de protección que requiere autorización parlamentaria previa para procesarlos penalmente. Este derecho se alinea con la garantía constitucional prevista en la Constitución.
Temas: antejuicio, inmunidad procesal, independencia de magistrados, derecho de defensa, garantías constitucionales, competencia del congreso