Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 58. Recursos económicos de la Junta Nacional de Justicia

Son recursos económicos de la Junta Nacional de Justicia:

a. Los montos que le asignen en la ley de presupuesto del sector público de cada año fiscal;

b. Las tasas por los servicios administrativos que brinde y que sean aprobadas en sesión del Pleno.

Comentario

Establece las dos fuentes de financiamiento de la Junta Nacional de Justicia: la asignación presupuestaria anual del Estado y las tasas que ella misma fija por servicios administrativos. Define el régimen de ingresos que sustentan la operatividad institucional.

Temas: financiamiento institucional, autonomía de la junta nacional de justicia, presupuesto público, tasas administrativas, recursos propios, sesión del pleno