Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 58. Recursos económicos de la Junta Nacional de Justicia
Son recursos económicos de la Junta Nacional de Justicia:
a. Los montos que le asignen en la ley de presupuesto del sector público de cada año fiscal;
b. Las tasas por los servicios administrativos que brinde y que sean aprobadas en sesión del Pleno.
Comentario
Establece las dos fuentes de financiamiento de la Junta Nacional de Justicia: la asignación presupuestaria anual del Estado y las tasas que ella misma fija por servicios administrativos. Define el régimen de ingresos que sustentan la operatividad institucional.
Temas: financiamiento institucional, autonomía de la junta nacional de justicia, presupuesto público, tasas administrativas, recursos propios, sesión del pleno