Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 57. Reconsideración

Contra la resolución que declara fundada la tacha, procede la interposición de recurso de reconsideración ante la Comisión Especial o de la Junta Nacional de Justicia, según corresponda, a través de medio escrito o virtual, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

El recurso es resuelto por el pleno de la Comisión Especial o de la Junta Nacional de Justicia, según corresponda. Con la resolución firme que declara fundada la tacha, el postulante queda excluido del concurso sin derecho a la devolución de lo abonado por concepto de inscripción.

Comentario

El artículo 57 regula el recurso de reconsideración contra resoluciones que declaran fundada la tacha en procedimientos de selección de magistrados ante la JNJ. Establece plazo, competencia para conocer y resuelve, así como la consecuencia jurídica de la decisión firme: exclusión definitiva del concurso.

Temas: recurso de reconsideración, tacha de postulantes, proceso selectivo de magistrados, exclusión del concurso, plazo perentorio, doble instancia