Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 56. Oportunidad de resolución de la tacha

El pleno de la Comisión Especial o el de la Junta Nacional de Justicia, según corresponda, con el descargo del postulante o sin él, resuelven la tacha antes de la prueba escrita del postulante.

Comentario

Establece el momento procesal en que debe resolverse la tacha de un postulante a cargos en la Junta Nacional de Justicia. La resolución debe emitirse antes de que el postulante rinda su prueba escrita, sea que haya presentado descargos o no.

Temas: tacha de postulantes, participación ciudadana en justicia, procedimiento administrativo electoral, oportunidad procesal, prueba escrita, elegibilidad