Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 54. Forma de interposición de la tacha

54.1 La tacha contra los postulantes a la Junta Nacional de Justicia, a jueces, a fiscales y al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se presenta ante la Comisión Especial o la Junta Nacional de Justicia, respectivamente.

54.2 La tacha contra los postulantes, mencionados en el párrafo anterior, se formula a través del formulario virtual previsto en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia, o por escrito presentado en la sede de la Junta Nacional de Justicia.

54.3 En ambos casos, la tacha debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Nombres y apellidos completos de cada persona que la presenta. Si se trata de una persona jurídica se hará a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los demás requisitos establecidos;

b. Copia simple del documento nacional de identidad de las personas naturales o copia simple del Registro Único de Contribuyentes de las personas jurídicas;

c. Correo electrónico para realizar las respectivas notificaciones;

d. Nombres y apellidos del postulante tachado;

e. Descripción de los hechos y fundamentos en que se sustenta la tacha;

f. Los medios probatorios. De no tenerlos en su poder, debe precisar los datos que los identifiquen y la dependencia donde se encuentren;

g. Lugar, fecha, firma y huella digital. De no saber firmar o tener impedimento físico, imprimirá su huella digital. La Junta Nacional de Justicia o la Comisión Especial se reservan el derecho de verificar la autenticidad de la firma y huella digital;

h. Copia de la tacha y anexos para su notificación, de presentarlo por escrito. La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y señalar un domicilio y un correo electrónico en común en el que se efectúan las notificaciones. No se exige firma de abogado ni pago de tasa.

54.4 La tacha que no reúna los requisitos señalados es declarada inadmisible, pudiendo ser subsanada en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Comentario

El artículo 54 de la Ley Orgánica N° 30916 regula el procedimiento formal para interponer tachas contra postulantes a la Junta Nacional de Justicia, jueces, fiscales y funcionarios de ONPE y RENIEC. Establece que las tachas se presentan ante órganos competentes mediante formulario virtual o escrito, cumpliendo requisitos de identificación, descripción de hechos y medios probatorios, sin exigencia de representación letrada ni pago de aranceles.

Temas: participación ciudadana, tacha de elegibilidad, postulantes a cargos jurisdiccionales, acceso a justicia, requisitos formales de admisibilidad, control de integridad moral