Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 53. Plazo para interposición de tacha
El plazo de interposición de la tacha es de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de postulantes que aprobaron la evaluación curricular.
Comentario
Establece el plazo de ocho días hábiles para que los ciudadanos interpongan tachas contra postulantes que han aprobado la evaluación curricular en los procesos de selección de la JNJ. El plazo corre desde el día siguiente a la publicación oficial de la relación de candidatos.
Temas: participación ciudadana, tacha, plazo perentorio, evaluación curricular, selección de magistrados, control ciudadano