Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 52. Tachas y denuncias

La tacha debe estar referida a cuestionar el incumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley.

Los ciudadanos están facultados para presentar denuncias, debidamente sustentadas, contra los postulantes o jueces y fiscales incursos en algún proceso de selección y nombramiento, ratificación, evaluación parcial y destitución, sin perjuicio de las acciones legales que se adopten contra las denuncias maliciosas.

Comentario

El artículo 52 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia establece dos mecanismos de participación ciudadana en los procesos de selección y evaluación de magistrados: la tacha, limitada a cuestionar incumplimientos de requisitos legales, y la denuncia, de alcance más amplio, contra postulantes o magistrados en diversos procesos. Ambos instrumentos se condicionan a la justificación y al rechazo de actuaciones maliciosas.

Temas: participación ciudadana en órganos de justicia, tacha de postulantes y magistrados, denuncias contra candidatos y funcionarios, sustentación y requisitos formales, responsabilidad por denuncias maliciosas, transparencia en selección y nombramiento de jueces