Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 44. Investigación
De oficio o a pedido de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos u órgano competente que haga sus veces, o de oficio, la Junta Nacional de Justicia investiga la actuación de los jueces y fiscales de las demás instancias, respectivamente, a fin de determinar la aplicación de la sanción de destitución, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
A estos efectos son aplicables los párrafos 43.2 y 43.3 del artículo precedente. Si hay presunción de delito cometido por jueces y fiscales, la Junta Nacional de Justicia oficia al Ministerio Público para los fines pertinentes.
Comentario
El artículo 44 confiere a la Junta Nacional de Justicia la potestad de investigar de oficio o a solicitud de órganos judiciales y fiscales superiores la actuación de jueces y fiscales de instancias menores. La investigación se orienta a determinar la procedencia de la sanción de destitución y se complementa con remisión de antecedentes al Ministerio Público cuando existe presunción de delito.
Temas: potestad disciplinaria, investigación de magistrados, sanción de destitución, derivación penal, responsabilidad judicial, órganos competentes