Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 42. Amonestación y de suspensión
Procede aplicar la sanción de amonestación y de suspensión a que se refiere el literal g del artículo 2 de la presente ley, hasta por ciento veinte (120) días calendario a los jueces y fiscales supremos, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de la presente ley.
Comentario
El artículo 42 autoriza a la Junta Nacional de Justicia a imponer sanciones disciplinarias de amonestación y suspensión a jueces y fiscales supremos, hasta por ciento veinte días calendario. Estas sanciones se aplican conforme al reglamento de la Ley Orgánica, como medidas disciplinarias menores a la destitución.
Temas: sanciones disciplinarias, magistratura suprema, suspensión temporal de funciones, amonestación, control disciplinario de jueces, proporcionalidad sancionadora