Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 40. Resultados de la evaluación parcial

Los resultados de la evaluación parcial de desempeño sirven para:

1. El inicio de las acciones necesarias a fin de reforzar los aspectos detectados que generen deficiencia en el desempeño judicial o fiscal.

2. Definir los criterios sobre la base de los cuales la Academia de la Magistratura elabora el plan de estudios para fortalecer las competencias de los jueces y de los fiscales, conforme a lo establecido por el reglamento.

3. Indicar al juez o fiscal los cursos o actividades necesarias que debe llevar en la Academia de la Magistratura, a fin de mejorar su desempeño. La Junta Nacional de Justicia verifica que tales indicaciones sean cumplidas.

Comentario

El artículo 40 establece los usos y efectos de los resultados de la evaluación parcial de desempeño de jueces y fiscales. Define que tales resultados sirven para identificar deficiencias, diseñar planes de capacitación institucional y prescribir medidas de mejora individual, cuyo cumplimiento es verificado por la Junta Nacional de Justicia.

Temas: evaluación de desempeño judicial, capacitación y mejora de competencias, políticas de formación institucional, función preventiva de la evaluación, responsabilidad institucional de la magistratura, control de cumplimiento de medidas correctivas