Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 4. Organización de la Junta Nacional de Justicia

La Junta Nacional de Justicia actúa en pleno y en comisiones. También puede delegar en uno o algunos de sus miembros las atribuciones no colegiadas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de su función.

Comentario

El artículo establece la estructura organizativa de la Junta Nacional de Justicia mediante tres modalidades de actuación: pleno, comisiones y delegación individual o parcial de atribuciones. Define así la arquitectura funcional para el ejercicio de sus competencias, permitiendo tanto decisiones colegiadas como el desempeño descentralizado de funciones no sujetas a requisito de colegiación.

Temas: estructura organizativa de órganos autónomos, colegiación y delegación de funciones, comisiones especializadas, atribuciones colegiadas, eficiencia administrativa versus garantía institucional