Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 39. Realización de la evaluación parcial de desempeño

La Junta Nacional de Justicia realiza la evaluación parcial de desempeño, junto con la Academia de la Magistratura, a los jueces y fiscales cada tres (3) años y seis (6) meses después de su nombramiento o ratificación, sobre la base de aspectos vinculados a la idoneidad para el ejercicio del cargo. La evaluación parcial culmina con un informe cuyas conclusiones y recomendaciones tienen carácter formativo.

En caso de que se formulen recomendaciones de capacitación, el juez o el fiscal debe participar en el programa académico de reforzamiento que haya diseñado la Academia de la Magistratura, en atención a las necesidades de capacitación identificadas.

Los criterios, oportunidad y alcances de la evaluación parcial de desempeño son definidos por la Junta Nacional de Justicia en coordinación con la Academia de la Magistratura. Ambas instituciones proveen el soporte técnico necesario para llevar a cabo las evaluaciones.

Comentario

El artículo regula la evaluación parcial de desempeño de jueces y fiscales, que realiza la Junta Nacional de Justicia en coordinación con la Academia de la Magistratura cada tres años y seis meses después del nombramiento o ratificación. El informe resultante tiene carácter formativo y puede incluir recomendaciones de capacitación de cumplimiento obligatorio.

Temas: evaluación periódica de magistrados, idoneidad funcional, capacitación judicial obligatoria, carrera judicial, control administrativo de jueces