Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 38. La evaluación parcial de desempeño
La evaluación parcial de desempeño es un proceso estratégico orientado al conocimiento objetivo de los logros, aportes, competencias, potencialidades, limitación y debilidades de los jueces y fiscales de todos los niveles, con el objeto de realizar las acciones que fueren necesarias para favorecer el desarrollo personal y profesional del funcionario evaluado.
Comentario
El artículo 38 define la evaluación parcial de desempeño como un proceso estratégico de conocimiento objetivo de logros, competencias y limitaciones de jueces y fiscales. Su finalidad es orientar acciones para favorecer el desarrollo personal y profesional de los evaluados.
Temas: evaluación de desempeño judicial, control de gestión del poder judicial, objetividad en evaluación de funcionarios, desarrollo profesional de jueces y fiscales, garantías en procesos administrativos de evaluación