Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 37. Solicitud de reconsideración

El juez o fiscal no ratificado cesa en el cargo a partir del día siguiente de notificada la resolución. Se puede solicitar la reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La solicitud de reconsideración no suspende la ejecución de la decisión.

La Junta Nacional de Justicia resuelve la solicitud de reconsideración dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación. La decisión de la Junta Nacional de Justicia se emite en única y definitiva instancia.

Comentario

Establece el procedimiento de reconsideración contra la resolución de no ratificación de jueces y fiscales. El juez o fiscal no ratificado cesa en sus funciones al día siguiente de la notificación, pero puede solicitar la revisión de la decisión dentro de cinco días hábiles, aunque esta solicitud no suspende la ejecución del cese.

Temas: reconsideración administrativa, no ratificación de magistrados, cese de jueces y fiscales, ejecutoriedad inmediata, instancia definitiva, debido proceso administrativo