Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 34. Nombramiento

La nota final del postulante se establece del promedio de las notas obtenidas en cada etapa del concurso. El cuadro de méritos se elabora con los postulantes que hayan obtenido los mayores promedios.

La Junta Nacional de Justicia reunida en Pleno nombra al candidato en la plaza a la que postula de acuerdo a un estricto orden de mérito. El nombramiento se formaliza mediante resolución debidamente motivada de la Junta Nacional de Justicia. El voto no altera el orden de mérito obtenido en el concurso público.

Comentario

El artículo 34 regula el procedimiento de nombramiento de magistrados por la Junta Nacional de Justicia, estableciendo que la designación se realiza conforme a un orden de mérito resultante del promedio de calificaciones obtenidas en todas las etapas del concurso público. El nombramiento es formalizado mediante resolución motivada del Pleno y no puede ser alterado por decisiones discrecionales de votación.

Temas: selección de magistrados, orden de mérito, concurso público, nombramiento judicial, objetividad en el reclutamiento, potestad vinculada