Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 33. Entrevista personal
El objetivo de la entrevista personal es analizar y explorar la personalidad del postulante; su trayectoria académica y profesional; y sus perspectivas y conocimiento de la realidad nacional. Asimismo, determinar la vocación e idoneidad del candidato para el desempeño del cargo al que postula.
Las bases del concurso determinan los aspectos específicos a evaluar, los criterios de evaluación, los puntajes mínimos y máximos respectivos y el número de sesiones que se requiere por cada postulante. La entrevista personal se realiza en sesiones públicas y se garantiza su difusión en tiempo real.
Concluida la etapa de entrevista personal, se publican los resultados debidamente fundamentados.
Comentario
El artículo 33 regula la entrevista personal como etapa selectiva en los procesos de nombramiento de magistrados y funcionarios judiciales. Establece su objetivo dual de valorar la idoneidad, vocación e integridad del candidato, así como su conocimiento de la realidad nacional. Impone transparencia y publicidad mediante sesiones públicas y difusión en tiempo real.
Temas: proceso de selección de magistrados, idoneidad e integridad judicial, transparencia y publicidad de actuaciones administrativas, evaluación de capacidad y vocación, sesiones públicas en procedimientos de acceso al poder judicial