Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 32. Pruebas de confianza

La Junta Nacional de Justicia determina la práctica de pruebas de confianza a los postulantes para generar una mejor certidumbre de su idoneidad, las mismas que pueden consistir, entre otras, en las siguientes evaluaciones especializadas:

a. Prueba patrimonial;

b. Prueba socioeconómica;

c. Prueba psicológica y psicométrica.

La Comisión Especial se encuentra autorizada para contratar los servicios especializados de empresas o expertos para la realización de estas pruebas.

Comentario

El artículo 32 autoriza a la Junta Nacional de Justicia a practicar pruebas de confianza a los postulantes a cargos jurisdiccionales y afines, con el propósito de verificar su idoneidad mediante evaluaciones especializadas de naturaleza patrimonial, socioeconómica y psicológica. La norma faculta a la Comisión Especial para contratar servicios externos para su realización.

Temas: evaluación de postulantes, pruebas de idoneidad, evaluación patrimonial, evaluación psicológica, procedimiento de nombramiento judicial, contratación de servicios especializados