Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 32. Pruebas de confianza
La Junta Nacional de Justicia determina la práctica de pruebas de confianza a los postulantes para generar una mejor certidumbre de su idoneidad, las mismas que pueden consistir, entre otras, en las siguientes evaluaciones especializadas:
a. Prueba patrimonial;
b. Prueba socioeconómica;
c. Prueba psicológica y psicométrica.
La Comisión Especial se encuentra autorizada para contratar los servicios especializados de empresas o expertos para la realización de estas pruebas.
Comentario
El artículo 32 autoriza a la Junta Nacional de Justicia a practicar pruebas de confianza a los postulantes a cargos jurisdiccionales y afines, con el propósito de verificar su idoneidad mediante evaluaciones especializadas de naturaleza patrimonial, socioeconómica y psicológica. La norma faculta a la Comisión Especial para contratar servicios externos para su realización.
Temas: evaluación de postulantes, pruebas de idoneidad, evaluación patrimonial, evaluación psicológica, procedimiento de nombramiento judicial, contratación de servicios especializados