Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 31. Evaluación curricular
La evaluación curricular del postulante, previa verificación de la documentación presentada, considera los siguientes aspectos:
1. Formación académica
2. Experiencia y trayectoria profesional
3. Experiencia en investigación jurídica
El proceso de evaluación comprende el análisis y desarrollo de un caso judicial de acuerdo a la materia y especialidad a la que aspira el postulante.
Concluida la etapa de evaluación curricular, se publican los resultados en detalle y la lista de postulantes aptos para pasar a la siguiente etapa del concurso. Se admite la presentación de tachas en la forma prevista en la presente ley orgánica.
Comentario
El artículo 31 regula la evaluación curricular como etapa del concurso público de méritos para nombramiento de magistrados. Establece los aspectos a evaluar (formación académica, experiencia profesional e investigación jurídica) y la metodología (análisis de caso judicial), concluyendo con publicación de resultados y admisión de tachas.
Temas: concurso público de méritos, selección de magistrados, evaluación curricular, mérito y capacidad, publicidad procesal, defensa y contradicción