Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 30. Evaluación de conocimientos

La evaluación de conocimientos aborda las disciplinas y materias que permiten acreditar la solvencia académica y profesional del candidato para poder desempeñar el cargo al que postula.

Para tal efecto, la Junta Nacional de Justicia puede solicitar el apoyo técnico de la Academia de la Magistratura, así como de instituciones especializadas, nacionales e internacionales.

Concluida la etapa de evaluación de conocimientos, se publican los resultados en detalle y la lista de postulantes aptos para pasar a la siguiente etapa del concurso.

Comentario

El artículo 30 regula la evaluación de conocimientos como etapa del concurso público de méritos para el nombramiento de magistrados. Esta evaluación acredita la solvencia académica y profesional del candidato mediante disciplinas y materias pertinentes al cargo, y culmina con la publicación de resultados y la lista de aptos para las etapas subsecuentes.

Temas: concurso público de méritos, nombramiento judicial, evaluación de competencias profesionales, acreditación de solvencia, transparencia y publicidad en procedimientos de selección, potestad de evaluación de la administración