Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 3. Sede de la Junta Nacional de Justicia
La sede de la Junta Nacional de Justicia es la ciudad de Lima. Excepcionalmente, con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, puede sesionar en cualquier otro lugar de la República.
La Junta Nacional de Justicia lleva a cabo actividades descentralizadas, puede realizarlas en colaboración con otras instituciones públicas.
Comentario
Establece que la Junta Nacional de Justicia tiene su sede ordinaria en Lima, pero faculta a sus miembros a sesionar excepcionalmente en otros lugares de la República mediante acuerdo de mayoría absoluta. Asimismo, autoriza el desarrollo de actividades descentralizadas en colaboración con instituciones públicas.
Temas: sede de órganos constitucionales, descentralización administrativa, sesiones extraordinarias, competencia territorial, mayoría absoluta como requisito procedimental, colaboración interinstitucional