Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 29. Etapas del concurso público de méritos y su publicidad

Las etapas del concurso público de méritos para el nombramiento de jueces, fiscales y jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil se desarrollan en el siguiente orden: evaluación de conocimientos, evaluación curricular, estudio de caso y entrevista personal. Estas etapas son cancelatorias.

Comentario

El artículo establece las cuatro etapas que componen obligatoriamente el concurso público de méritos para el nombramiento de jueces, fiscales y funcionarios electorales y registrales. Cada etapa es cancelatoria, esto es, quien no aprueba queda eliminado del proceso y no continúa a la siguiente.

Temas: concurso público de méritos, selección de magistrados, etapas procedimentales, cancelatoriedad, nombramiento judicial, transparencia administrativa