Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 28. Convocatoria y postulación
El nombramiento de jueces y fiscales se sujeta a las siguientes normas:
a. El presidente de la Junta Nacional de Justicia convoca a concurso para cubrir nuevas plazas o las que se encuentren vacantes las cuales son comunicadas de manera inmediata bajo responsabilidad de los funcionarios competentes. La convocatoria es publicada una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, así como en la página institucional de la Junta Nacional de Justicia;
b. Los postulantes deben solicitar a la Junta Nacional de Justicia ser considerados candidatos y someterse al respectivo concurso público de méritos, presentando los documentos que señale el reglamento de la Junta Nacional de Justicia. El monto que debe abonar cada postulante para efectos de la postulación debe corresponder al costo estrictamente necesario para cubrir su participación;
c. Terminada la calificación de la documentación presentada, la Junta Nacional de Justicia publica la nómina de los postulantes que considere aptos para ser evaluados, a efectos de que se puedan formular tachas, acompañadas de prueba instrumental;
d. Cumplido lo previsto por el inciso anterior, se procede a llevar a cabo el concurso público de méritos.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de convocatoria y postulación para el nombramiento de jueces y fiscales por la Junta Nacional de Justicia. Establece los requisitos de publicidad de la convocatoria, las obligaciones de los postulantes, el proceso de calificación documental y la publicación de candidatos aptos, garantizando transparencia y participación en el acceso a la función jurisdiccional.
Temas: nombramiento de jueces y fiscales, concurso público de méritos, convocatoria y publicidad, calificación documental, tacha de candidatos, cuota de postulación