Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 27. Mayorías
En las sesiones de la Junta Nacional de Justicia cada miembro tiene derecho a un (1) voto. Las decisiones se adoptan con el voto conforme de la mayoría simple de los miembros asistentes, salvo disposición en contrario.
Comentario
El artículo establece que cada miembro de la Junta Nacional de Justicia dispone de un voto en las sesiones y que las decisiones se adoptan por mayoría simple de los presentes, salvo que otra norma exija una mayoría diferente. Garantiza la igualdad de poder decisorio entre los miembros y fija el umbral mínimo de acuerdo para la validez de los acuerdos.
Temas: mayoría simple, colegiado, voto, quórum, decisiones colegiadas, órgano autónomo