Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 26. Quórum

El quórum de las sesiones del Pleno de la Junta Nacional de Justicia referidas al nombramiento, evaluación parcial de desempeño, ratificación, procesos disciplinarios y destitución es de los dos tercios del número legal de sus miembros, bajo responsabilidad funcional.

El quórum para tratar otros aspectos requiere de la presencia de cuatro (4) miembros.

Comentario

Establece los requisitos de quórum diferenciados para las sesiones del Pleno de la JNJ conforme a la materia tratada. Para actos de naturaleza calificada (nombramiento, evaluación, ratificación, procesos disciplinarios y destitución) exige dos tercios del número legal de miembros bajo responsabilidad funcional; para otros asuntos, cuatro miembros son suficientes.

Temas: quórum calificado, sesiones plenarias, órganos colegiados, responsabilidad funcional, actos de designación judicial, procedimiento administrativo disciplinario