Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Artículo 25. Cese en el cargo de presidente de la Junta Nacional de Justicia
El presidente de la Junta Nacional de Justicia cesa en el cargo por haber expirado el término de su mandato, o por renuncia.
Comentario
Establece las causales de cese en el cargo del presidente de la Junta Nacional de Justicia, limitándolas a la expiración del mandato y la renuncia. Excluye otras formas de terminación de funciones y define un régimen específico de estabilidad para esta magistratura directiva.
Temas: cese de funcionarios públicos, independencia judicial, mandato y duración, renuncia administrativa, sucesión en cargos directivos, autonomía institucional